SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente”
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, dictó Resolución de 2 de febrero de 2007, declarando “improcedente” el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La demanda de amparo no cumple los requisitos establecidos por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no se acreditó de manera suficiente la personería del demandante, concordante con los arts. 809 y 835 del CC, asimismo no se dio cumplimiento al art. 402 del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) La Compañía demandante no adecuo el amparo conforme prescriben los arts. 5, 27, 29, 33 y 165 del Código de Comercio (Ccom), por cuanto no acompaña su matricula de registro de comercio que acredite a su representante legal; iii) El amparo no se encuentra dentro los alcances y previsiones del art. 19 de la CPEabrg y no cumple los requisitos del art. 97 I. y VI de la LTC; y iv) Que además el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, toda vez que el Auto de Vista impugnado ha sido notificado el 9 de junio de 2006, y esta acción tutelar fue presentada el 9 de diciembre del mismo año.
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR