SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial  de Cochabamba, constituida en Tribunal de Garantías, dictó Resolución de 2 de febrero de 2007, declarando “improcedente” el recurso, con los siguientes fundamentos: i) La demanda de amparo no cumple los requisitos establecidos por el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no se acreditó de manera suficiente la personería del demandante, concordante con los arts. 809 y 835 del CC, asimismo no se dio cumplimiento al art. 402 del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) La Compañía demandante no adecuo el amparo conforme prescriben los arts. 5, 27, 29, 33 y 165 del Código de Comercio (Ccom), por cuanto no acompaña su matricula de registro de comercio que acredite a su representante legal; iii) El amparo no se encuentra dentro los alcances y previsiones  del art. 19 de la CPEabrg y no cumple los requisitos del art. 97 I. y VI de la LTC; y iv) Que además el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, toda vez que el Auto de Vista impugnado ha sido notificado el 9 de junio de 2006, y esta acción tutelar fue presentada el 9 de diciembre del mismo año.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” el entonces recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado correcta aplicación a esta acción tutelar.