SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución de 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Primitivo Gutiérrez Sánchez en representación de “Ford Motor Company ” contra Virginia Rocabado Ayaviri, Maria del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia; y, Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la empresa que representa a la seguridad jurídica y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR