Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 24
No obstante, de la revisión de los datos del expediente se constata que la resolución que rechazó la excepción de arbitraje pronunciada por Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial del Distrito Judicial de Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, es de 29 de marzo de 2004; al respecto es preciso señalar que el art. 12 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), regula lo relacionado a la Excepción de arbitraje, y establece que:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR