SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

con poder suficiente

El art. 19.II de la CPEabrg, establecía que “El recurso de amparo se                interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente...” El art. 129.I de la CPE, establece que: “la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…” Por su parte, el art. 97 de la LTC, señala los requisitos de forma y contenido a observar para la presentación del amparo constitucional, prescribiendo en su parágrafo I: Acreditar la personería del recurrente”. Asimismo, el art. 98 de la citada Ley prevé: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente; caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación sin ulterior recurso”.

Al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que: “…los requisitos formales son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la LTC, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado…” (SC 0245/2004-R de 20 de febrero, entre otras); empero, en los casos en que se omita observar el incumplimiento de un requisito de forma y pese a ello se admita el recurso, este defecto dará lugar a que se declare su improcedencia. Así, las SSCC 0038/2005-R; 1730/2004 y 1144/2003-R.