Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. En el memorial presentado el 24 de noviembre de 2003, la representante de “Ford Motor Comapany” interpuso excepción de arbitraje (fs. 38 a 40), la que fue desestimada por el Juez recurrido por Auto de 29 de agosto de 2004, con el fundamento que la nombrada Compañía terminó con la vigencia del contrato por decisión unilateral, por lo que resulta “imposible” llevar ese reclamo sobre los daños ocasionados a la vía arbitral ante un tribunal arbitral de Michigan Estados Unidos de Norte América, en observancia del art. 12.III de la Ley 1770 (fs. 41 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR