SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
suficiente
La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación al caso que se revisa, por cuanto de la revisión del poder de representación acompañado por el recurrente, ahora accionante (fs. 17 a 25, y su original de fs. 93 a 101) se evidencia que si bien “Ford Motor Company” le faculta a actuar en defensa de la empresa dentro del proceso civil que ha motivado el entonces recurso, hoy acción, pudiendo al efecto interponer recursos ordinarios y extraordinarios “incluyendo los recursos constitucionales establecido en la Ley del Tribunal Constitucional” (sic); no cursa en dicho instrumento mínimamente la transcripción de los documentos relativos a la constitución de la compañía, la acreditación de su personalidad jurídica, documentos relativos a la legal conformación de su directorio, miembros que la integran, elección de su representante legal, normas que autoricen delegar facultades, etc; por el contrario, se establece más bien la otorgación de facultades por una “Secretaria Suplente” y que otro Secretario también suplente, certifica que la primera es precisamente “Secretaria Suplente” y que a ella le delegaron facultades a su vez delegadas por el Presidente del Directorio, por lo que el aludido poder no puede ser considerado suficiente, habiéndose inobservando en consecuencia un requisito formal, en tal virtud el Tribunal de amparo debió rechazar el recurso, pero dado que fue admitido hasta dictarse la Resolución que se revisa, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR