SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

suficiente

La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación al caso que se revisa, por cuanto de la revisión del poder de representación acompañado por el recurrente, ahora accionante (fs. 17 a 25, y su original de fs. 93 a 101) se evidencia que si bien “Ford Motor Company” le faculta a actuar en defensa de la empresa dentro del proceso civil que ha motivado el entonces recurso, hoy acción, pudiendo al efecto interponer recursos ordinarios y extraordinarios “incluyendo los recursos constitucionales establecido en la Ley del Tribunal Constitucional” (sic); no cursa en dicho instrumento mínimamente la transcripción de los documentos relativos a la constitución de la compañía, la acreditación de su personalidad jurídica, documentos relativos a la legal conformación de su directorio, miembros que la integran, elección de su representante legal, normas que autoricen delegar facultades, etc; por el contrario, se establece más bien la otorgación de facultades por una “Secretaria Suplente” y que otro Secretario también suplente, certifica que la primera es precisamente “Secretaria Suplente” y que a ella le delegaron facultades a su vez delegadas por el Presidente del Directorio, por lo que el aludido poder no puede ser considerado suficiente, habiéndose inobservando en consecuencia un requisito formal, en tal virtud el Tribunal de amparo debió rechazar el recurso, pero dado que fue admitido hasta dictarse la Resolución que se revisa, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.