SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
El Juez correcurrido, presento informe escrito, cursante de fs. 72 a 74, en el que indica: a) “Galindo S.A.” el 2 de agosto de 2002 dedujo proceso ordinario contra “Ford Motor Company” por resarcimiento de daños y perjuicios, la que citada opuso excepción de arbitraje; b) La que por Auto de 29 de marzo de 2004, desestimó la excepción porque el convenio arbitral esta legislado por el art. 10 y la excepción por el art. 12 ambos, de la Ley 1770, pues la compañía decidió terminar con la vigencia del contrato por decisión unilateral, y sobre los daños reclamados por el concesionario, resulta imposible llevar a la vía arbitral, conforme señala el art. 12.III de la citada Ley, además la Resolución fue pronunciada en aplicación de los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC), aplicable supletoriamente por disposición del art. 97 de la Ley 1770; y, c) La ley nacional rige para todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros domiciliados, o transeúntes, bajo el principio de territorialidad señalado en los arts. 2, 228 y 229 de la CPEabrg.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR