SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 9 de diciembre de 2006, cursante de fs. 27 a 31, manifiesta que el 2 de agosto de 2002, la Sociedad “Galindo S.A.”, interpuso demanda ordinaria por resarcimiento de daños y prejuicios contra la empresa que representa, la que a su vez el 14 de noviembre de 2003, interpuso excepción de arbitraje, que fue desestimada por el Juez “ad-quo” (sic) por Resolución de 29 de marzo de 2004; contra la que se interpuso recurso de apelación, habiendo la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dictado Auto de Vista de 26 de mayo de 2006, anulando el Auto de concesión del recurso de apelación y declarando ejecutoriada la Resolución que desestima la excepción de arbitraje; señalando el inferior que al haber la compañía “Ford”, terminado unilateralmente el contrato, resulta imposible llevar el reclamo a la vía arbitral en aplicación del art. 12.III de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, sin tomar en cuenta lo previsto por el art. 11 de la misma Ley sobre la autonomía del convenio arbitral, haciendo referencia al contrato de 1999, denominado “Convenio de Ventas y Servicios del Concesionario Importador Global”, que establece que a la terminación del contrato y de cualquiera o todos sus anexos se pondrá en marcha el siguiente procedimiento que constituirá un recurso exclusivo para las partes y corresponderá el arbitraje, por lo que la terminación unilateral del contrato no afecta de modo alguno la cláusula arbitral y tampoco implica un acto de imposible de ejecución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR