SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el memorial  presentado el 9 de diciembre  de 2006, cursante de fs. 27 a 31, manifiesta que el 2 de agosto de 2002, la Sociedad “Galindo S.A.”,  interpuso demanda ordinaria por resarcimiento de daños y prejuicios contra la empresa que representa, la que a su vez el 14 de noviembre de 2003, interpuso excepción de arbitraje, que fue desestimada por el Juez “ad-quo” (sic) por Resolución de 29 de marzo de 2004; contra la que se interpuso recurso de apelación, habiendo la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dictado Auto de Vista de 26 de mayo de 2006, anulando el Auto de concesión del recurso de apelación y declarando ejecutoriada la Resolución que desestima la excepción de arbitraje; señalando el inferior que al haber la compañía “Ford”, terminado unilateralmente el contrato, resulta imposible llevar el reclamo a la vía arbitral en aplicación del art. 12.III de la Ley 1770 de 10 de marzo de 1997, sin tomar en cuenta lo previsto  por el art. 11 de la misma Ley sobre la autonomía del convenio arbitral, haciendo referencia al contrato de 1999, denominado “Convenio de Ventas y Servicios del Concesionario Importador Global”, que establece que a la terminación del contrato y de cualquiera o todos sus anexos se pondrá en marcha el siguiente procedimiento que constituirá un recurso exclusivo para las partes y corresponderá el arbitraje, por lo que la terminación unilateral del contrato no afecta de modo alguno la cláusula arbitral y tampoco implica un acto de imposible de ejecución.