Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Apelada la anterior determinación (fs. 45 a 47), la Sala Civil Segunda a cargo de las Vocales co-recurridas por Auto de Vista de 26 de mayo de 2006, anuló el Auto de concesión de alzada de 24 de mayo 2004, con el argumento de que el art. 12.III de la Ley 1770 señala que la desestimación de la excepción de arbitraje no admite recurso alguno, y en consecuencia, declaró ejecutoriada la Resolución de 29 de marzo de 2004 (fs. 48 y vta.), que fue notificada a la empresa representada por el recurrente el 9 de junio de 2006 (fs. 48 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR