SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004

En consecuencia, sin necesidad de mayor argumentación, al estar demostrada y aceptada la inidoneidad de la apelación y por ende el Auto de Vista de 26 de mayo de 2006, su notificación no puede ser considerada para el inicio de cómputo de plazo de los seis meses, sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004, que fue en el mes de abril del mismo año, y que si bien en el expediente no cursa la diligencia de dicha notificación, al cursar de fs. 9 a 11, la inidónea apelación de presentada el 12 de abril de 2004, queda por demás evidente que esta acción de amparo ha sido presentada extemporáneamente, el 9 de diciembre de 2006, tal cual consta de fs. 27 a 31. Extremo que ratifica la denegatoria de la tutela solicitada con la aclaración que no se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática denunciada.