SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
En consecuencia, sin necesidad de mayor argumentación, al estar demostrada y aceptada la inidoneidad de la apelación y por ende el Auto de Vista de 26 de mayo de 2006, su notificación no puede ser considerada para el inicio de cómputo de plazo de los seis meses, sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004, que fue en el mes de abril del mismo año, y que si bien en el expediente no cursa la diligencia de dicha notificación, al cursar de fs. 9 a 11, la inidónea apelación de presentada el 12 de abril de 2004, queda por demás evidente que esta acción de amparo ha sido presentada extemporáneamente, el 9 de diciembre de 2006, tal cual consta de fs. 27 a 31. Extremo que ratifica la denegatoria de la tutela solicitada con la aclaración que no se ha ingresado al análisis de fondo de la problemática denunciada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR