SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
Precisamente, por ello es que Virginia Rocabado Ayaviri, María del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Auto de Vista de 26 de mayo de 2006, anularon la concesión de apelación por el Juez de instancia, en base a la citada previsión legal del art. 12.III de la (LAC), por cuanto su desestimación no admite recurso alguno; citando para ello, inclusive el Auto Supremo 78 de 11 de abril de 2005, que señala: “…cuando la autoridad judicial constata la existencia de convenio arbitral, debe declarar probada la excepción de arbitraje mediante resolución expresa que no admite recurso alguno, conforme al art. 12.III de la citada ley especial que es de aplicación preferente por mandato del art. 5 de la Ley de Organización Judicial. Que, por las razones expuestas en el caso presente, no correspondían interponerse y menos concederse los recurso tanto de apelación como de casación…” (fs. 16). Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que: “Indudablemente, no corresponde el recurso de apelación por disposición del citado párrafo II del art. 12 de la Ley 1770” (sic) (fs. 28 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR