SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:

Precisamente, por ello es que Virginia Rocabado Ayaviri, María del Carmen Ponce de Rocha, Vocales de la Sala Civil Segunda  de la  Corte Superior del mismo Distrito Judicial, mediante Auto de Vista de 26 de mayo de 2006, anularon la concesión de apelación por el Juez de instancia, en base a la citada previsión legal del art. 12.III de la (LAC), por cuanto su desestimación no admite recurso alguno; citando para ello, inclusive el Auto Supremo 78 de 11 de abril de 2005, que señala: “…cuando la autoridad judicial constata la existencia de convenio arbitral, debe declarar probada la excepción de arbitraje mediante resolución expresa que no admite recurso alguno, conforme al art. 12.III de la citada ley especial que es de aplicación preferente por mandato del art. 5 de la Ley de Organización Judicial. Que, por las razones expuestas en el caso presente, no correspondían interponerse y menos concederse los recurso tanto de apelación como de casación…” (fs. 16). Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:Indudablemente, no corresponde el recurso de apelación por disposición del citado párrafo II del art. 12 de la Ley 1770” (sic) (fs. 28 vta.).