Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Enrique Galindo Huerta, por “Galindo S.A.” en el memorial cursante de de fs. 75 a 77, indica que la Resolución que desestima la excepción de arbitraje, no admite recurso ulterior y que desde la notificación a la empresa transcurrieron dos años y nueve meses, cuando el amparo debe ser presentado dentro de los seis meses, por lo que debió ser rechazado in limine. El apoderado no tiene legitimación activa porque no cumplió lo dispuesto en los arts. 809, 811 y 835 del CC y 97.1 de la Ley 1836 de 1 e abril de1998.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- con poder suficiente
- puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes
- poder suficiente
- suficiente
- subsidiariedad
- Fragmento 19
- idóneos
- sino también como el requisito de solicitar la misma en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias
- debe ser idóneo
- III.3.4 Análisis del caso
- Fragmento 24
- I.
- Extremo que el propio accionante lo reconoce en su memorial de demanda al señalar que:
- sino desde la notificación con la Resolución de 29 de marzo de 2004
- APROBAR