Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
El abogado del Gerente General de SEPSA, señaló que: 1) No existe iguala profesional ni proceso de contratación con la representada del recurrente, la profesional fue impuesta por el Juez de la causa; 2) No existe relación entre la pretensión demandada y el trabajo que efectivamente realizó la abogada, porque apenas suscribió cuatro memoriales de mero trámite; 3) Las costas deben ser canceladas por la parte vencida, en este caso la empresa minera “ARISUR Inc.”; y, 4) No consta en el expediente una sola petición de parte de la profesional solicitando el embargo de recursos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional por cobro de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR