SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, su representada patrocinó a la Empresa de Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA) el cual concluyó con la Sentencia 244/2005 que declaró probada la demanda, disponiendo que la empresa minera demandada “ARISUR Inc.” cancele a SEPSA la suma de Bs1 084 969,50.- (un millón ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y nueve 50/100 bolivianos) más intereses legales y costas. Resolución que se declaró ejecutoriada el 19 de agosto de 2005 y se reguló el honorario profesional en el 10% del capital e intereses correspondientes, monto equivalente a Bs123 424,94.- (ciento veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro 94/100 bolivianos).

La Institución ejecutante confesó en forma expresa mediante memorial de 12 de enero de 2006, que la empresa demandada canceló el importe adeudado, más no la planilla de honorarios, por lo que al amparo de los arts. 8 de la Ley de Abogacía (LA),  523 y 169 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en ejecución de sentencia mediante medida precautoria solicitó la retención judicial de las cuentas de SEPSA y consiguiente remisión de la suma adeudada al Juzgado donde se tramitó la causa, asimismo, que se remita una nota al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Hacienda, para que ordene la retención de la suma adeudada y su consiguiente remisión al Juzgado, lo que fue concedido mediante Auto de 21 de febrero de 2006 y contra el que SEPSA, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que no fue tramitado por disposición del Auto de 6 de marzo de 2006. En apelación la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista 075/2006 de 11 de abril, anuló la Resolución de 21 de febrero de 2006, disponiendo que el operador de justicia deje sin efecto las notas dirigidas al Viceministerio de Hacienda; Auto de Vista que fue motivo de la interposición de un recurso de amparo constitucional declarado improcedente con el argumento de que: “Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido…”.

En virtud a ello, el 14 de junio de 2006 su representante solicitó conminatoria de pago de honorarios, bajo apercibimiento de embargo y medidas precautorias, por lo que el Juez de la causa, mediante Auto de 16 de junio de 2006, dispuso que SEPSA en el plazo de tercero día cancele el monto adeudado bajo apercibimiento de adoptarse medidas precautorias y sanciones pecuniarias conforme lo disponen los arts. 6 y 7 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (Lapacop). Contra este Auto, SEPSA interpuso recurso de apelación resuelto por Auto de Vista 140/2006 de 11 de agosto, pronunciado por la misma Sala, en el que revocaron totalmente el Auto impugnado, disponiéndose que el pago del honorario profesional sea honrado por la empresa ejecutada ARISUR Inc. como lo establece el art. 512 del CPC.

Finaliza manifestando que el Auto de Vista 140/2006 es arbitrario, ilegal, injusto y lesivo a los derechos de su representada, pues si bien es evidente que el deudor moroso vencido en proceso ejecutivo está obligado a pagar al acreedor victorioso, el capital, intereses y costas, también es cierto que el abogado tiene una relación directa con su patrocinado y debe percibir una remuneración de su parte, porque toda actividad laboral de los abogados es de carácter oneroso y debe calcularse conforme al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados ante la falta de suscripción de iguala profesional, salvo las excepciones legales donde actúan en forma gratuita.