SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 17 de febrero de 2006, Mahela Lorena Arequipa Pérez, aclaró que la empresa ejecutada honró a SEPSA el capital, intereses y multas pero no así el honorario profesional de la patrocinante, pidiendo que en ejecución de sentencia mediante medida precautoria se establezca la retención de la suma adeudada por dicho concepto y su consiguiente remisión al Juzgado donde se tramitó la causa (fs. 22 y vta.), en virtud a lo cual, el Juez de la causa, mediante Auto de 21 de febrero de 2006, dispuso la retención de las cuentas que tuviere SEPSA en el Banco y su correspondiente remisión, para la cancelación del honorario profesional, dispuso también la remisión de nota al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Hacienda (fs. 22 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional por cobro de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR