SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada se evidencia que el representado del accionante actuó como abogado patrocinante de la empresa SEPSA dentro del proceso ejecutivo seguido por este último contra la empresa minera “ARISUR Inc.”, en el que se dictó Sentencia declarando probada la demanda con costas a favor del ejecutante. Ello implica que la regulación de las costas y su pago sólo pueden ser reclamadas por el ejecutante en forma personal o a través de apoderado con poder suficiente, como se ha establecido en la jurisprudencia glosada precedentemente. Sin embargo, al presente, el monto del honorario profesional objeto del presente recurso, no puede ser reclamado directamente por el accionante en representación de Mahela Lorena Arequipa Pérez al no tener personería para el efecto, pues no podemos dejar de lado que los honorarios profesionales del abogado, en virtud al art. 199 del CPC antes citado forman parte de las costas que corresponden -en este caso- al ejecutante, no al abogado, por lo que es evidente la impersonería del accionante para la interposición del presente recurso, circunstancia que impide a este Tribunal analizar el fondo de la problemática debiendo declarar la improcedencia del mismo por falta de personería y legitimación activa para plantear la presente acción.
Tal petitorio sólo podría hacerlo a través de esta acción tutelar la directa beneficiaria de la planilla de costas, que es la cliente de la representada del accionante, es decir, la empresa SEPSA, previo agotamiento de todas las instancias ordinarias para lograr esa deducción y siempre que se hubieran violado sus derechos fundamentales, no así la representada del accionante, quien sólo es la abogada patrocinante de la empresa ejecutante y no tiene poder alguno para plantear este recurso, al no ser parte ni apoderada en el proceso ejecutivo antes señalado.
Lo que no excluye la posibilidad de que la mandante del accionante, pueda acudir a las vías idóneas ordinarias para procurar el cobro de los honorarios profesionales que se le adeudan por el despliegue de su trabajo profesional, puesto que toda actividad laboral de los abogados es de carácter oneroso, debiendo aplicarse la iguala profesional con preferencia, y a falta de ésta, lo establecido en el arancel mínimo, conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, el resultado obtenido, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, fijándose un monto racional y proporcional al trabajo prestado y si en dicho proceso, en el que actuará como parte, se vulnera algún derecho o garantía constitucional, recién podría acudir a la vía del amparo de manera directa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional por cobro de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR