SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

Los Vocales recurridos, mediante informe escrito cursante de fs. 148 a 149 y en audiencia expresaron lo siguiente: a) En las acciones ejecutivas se debe pronunciar sentencia con imposición de costas al vencido; en los procesos de conocimiento, es la forma de resolución judicial pronunciada la que determina la condenación de costas procesales; y, en todos los procesos interdictos se condena en costas a la parte perdidosa; b) Estas tres formas son aplicables cuando se trata de regulación de costas procesales, entre las que se encuentra el honorario profesional de abogado, según el art. 199.II del CPC, en ningún caso se condena con el pago del honorario profesional a la parte ejecutante; c) El ordenamiento procesal no reconoce ni admite la “libertad de formas” (sic) que otorgue la posibilidad de realizar los actos del proceso sin someterse a la normativa legal o requisitos predeterminados por ley, que dejen al operador de justicia o litigantes en absoluta libertad para realizar en el modo, lugar y tiempo que considere, de acuerdo a su capricho; d) En ningún momento se desconoció el honorario profesional, pero a efectos de su pago, existen normas claras, como los arts. 511 y 512 del CPC y 31 de la Ley de Abreviación Procesa Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), tratándose de un proceso ejecutivo; y, e) Conforme a la SC “0816/2006” el honorario profesional del abogado, deberá ser regulado de acuerdo al trabajo desplegado y a los resultados obtenidos, en su caso, establecerse en igualas respectivas o al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, porcentajes de las cuantías sobre el monto real y efectivamente recuperado.