SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Por memorial de 29 de marzo de 2005, suscrito y firmado por el Asesor Legal de SEPSA, Miguel Carpio Ugarte, interpuso demanda ejecutiva contra la empresa minera “ARISUR Inc.” (fs. 2 a 4 vta.), previa excusa presentada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, se remitieron obrados al siguiente Juzgado, ante el cual, el 12 de abril de 2002, SEPSA se apersonó mediante memorial firmado por su Gerente General y por la abogada Mahela Lorena Arequipa, adjuntando pase profesional otorgado por el citado Asesor para continuar el proceso “ordinario” (sic), señalando en los otrosíes que la “Profesional Abogada, que suscribe en relación a los Honorarios Profesionales, se atiene al arancel del I.C.A.P.” (sic) anunciando nuevo domicilio legal (fs. 9 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional por cobro de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR