Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. De la planilla de honorario profesional de 25 de octubre de 2005, faccionada por la Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, se constata que asciende a un monto global de Bs123 424,94.-. En la misma fecha, el Juez de la causa determinó que sea puesta a conocimiento de quienes corresponda (fs. 18), procediéndose a la notificación de la empresa ejecutada, el 29 de octubre de 2005 (fs. 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional por cobro de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR