Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. Mediante memorial de 15 de junio de 2006, Mahela Lorena Arequipa Pérez, solicitó al Juez que se conmine a SEPSA al pago de sus honorarios (fs. 35 a 36); petición que por Auto de 16 de junio de 2006, el Juez de la causa, ordenó a SEPSA que en el plazo de tres días pague la suma correspondiente a los honorarios profesionales regulados, bajo apercibimiento de adoptarse las medidas precautorias y sanciones pecuniarias (fs. 36 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional por cobro de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR