SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. Contra dicha determinación, por memorial presentado el 4 de marzo de 2006, SEPSA interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 24 a 25), el mismo que por Auto de 6 de marzo de 2006, el Juez estableció “no ha lugar a tramitar el recurso” (sic) (fs. 25 vta.), en virtud a lo cual, el 10 del mismo mes y año, la misma entidad interpuso recurso de apelación contra los Autos de 21 de febrero y de 6 de marzo de 2006 (fs. 26 a 27), que mereció Auto de Vista 075/2006 de 11 de abril, dictado por los Vocales correcurridos, quienes anularon la Resolución de 21 de febrero de ese año, ordenando que el operador deje sin efecto las notas dirigidas al Ministerio de Hacienda y confirmaron totalmente la Resolución de 6 de marzo de 2006 (fs. 32 a 33 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional por cobro de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR