SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente se recibió en el Tribunal Constitucional el 27 de abril de 2007; sin embargo, ante las renuncias de los Magistrados en diciembre de ese año, se paralizó la resolución de causas. No obstante, en virtud a la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de cómputos; en consecuencia, la causa fue sometida a sorteo el 24 de mayo de 2010, emitiéndose la Sentencia dentro de plazo.
En forma posterior al referido sorteo, el 15 de junio de 2010, el Decano de este Tribunal, Dr. Abigael Burgoa Ordóñez, se excusó del conocimiento del recurso, al encontrarse comprendido dentro de la causal establecida en el art. 34 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); excusa que fue declarada legal mediante AC 0341/2010-CA de la misma fecha.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional por cobro de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR