Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7.
II.7. Previa apelación interpuesta por SEPSA (fs. 38 a 41 vta.), el 11 de agosto de 2006, la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante el Auto de Vista 140/2006, revocó el Auto de 16 de junio del mismo año, disponiendo que el pago de honorario profesional a favor de la abogada sea honrado por la empresa ejecutada conforme a la normativa legal vigente (fs. 45 a 46 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional por cobro de honorarios profesionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR