SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 22

            En cuanto a una presunta vulneración al derecho a la defensa, tampoco se advierte el mismo, al contrario, la actuación del Fiscal demandado se adecuó a efectivizar dicho derecho, ya que ante la ausencia del abogado del accionante al momento de prestar su declaración informativa, suplió esa falencia asignándole un abogado de oficio, cumpliendo con el art. 119.II de la CPE, que dispone: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”; así también, contó con su abogado defensor en los actos de inspección técnica, en las que el Fiscal preguntó a los abogados de los sindicados si existía alguna objeción a dicha verificación y su procedimiento, manifestando los abogados que no en ambas situaciones, por lo que se procedió conforme a derecho con los efectos que las mismas produjeron; por consiguiente, tampoco se advierte en estas actuaciones vulneración del derecho a la defensa invocado por el accionante.