SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 22
En cuanto a una presunta vulneración al derecho a la defensa, tampoco se advierte el mismo, al contrario, la actuación del Fiscal demandado se adecuó a efectivizar dicho derecho, ya que ante la ausencia del abogado del accionante al momento de prestar su declaración informativa, suplió esa falencia asignándole un abogado de oficio, cumpliendo con el art. 119.II de la CPE, que dispone: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”; así también, contó con su abogado defensor en los actos de inspección técnica, en las que el Fiscal preguntó a los abogados de los sindicados si existía alguna objeción a dicha verificación y su procedimiento, manifestando los abogados que no en ambas situaciones, por lo que se procedió conforme a derecho con los efectos que las mismas produjeron; por consiguiente, tampoco se advierte en estas actuaciones vulneración del derecho a la defensa invocado por el accionante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la actuación del policía y Fiscal demandados
- III.4.1. La legalidad de la aprehensión
- la policía
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5.1.
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión.
- APROBAR