SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.6.

II.6.  Por Resolución 271/08, los Vocales recurridos confirmaron la Resolución 119/2008, con los siguientes fundamentos: i) Evidentemente existían suficientes elementos de convicción que constaban en el cuaderno desde la imputación hasta la Resolución debidamente fundamentada por el Juez de primera instancia y que justificaron la detención preventiva en aplicación del art. 233 del CPP; ii) Dichos fundamentos no fueron desvirtuados o enervados en la audiencia de apelación por parte de la defensa para justificar una posible modificación o revocatoria; el art. 239 inc. 1) del mencionado Código, dispone que toda revocatoria de detención preventiva en apelación, debe contar con nuevos elementos de convicción ante el tribunal para que puedan ser valorados y evaluados por el tribunal de apelación; y, iii) El Tribunal de alzada encontraba que la Resolución en revisión estaba fundamentada y que no había sido desvirtuada en la audiencia de apelación (fs. 7 a 8).