SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. Por Resolución 271/08, los Vocales recurridos confirmaron la Resolución 119/2008, con los siguientes fundamentos: i) Evidentemente existían suficientes elementos de convicción que constaban en el cuaderno desde la imputación hasta la Resolución debidamente fundamentada por el Juez de primera instancia y que justificaron la detención preventiva en aplicación del art. 233 del CPP; ii) Dichos fundamentos no fueron desvirtuados o enervados en la audiencia de apelación por parte de la defensa para justificar una posible modificación o revocatoria; el art. 239 inc. 1) del mencionado Código, dispone que toda revocatoria de detención preventiva en apelación, debe contar con nuevos elementos de convicción ante el tribunal para que puedan ser valorados y evaluados por el tribunal de apelación; y, iii) El Tribunal de alzada encontraba que la Resolución en revisión estaba fundamentada y que no había sido desvirtuada en la audiencia de apelación (fs. 7 a 8).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la actuación del policía y Fiscal demandados
- III.4.1. La legalidad de la aprehensión
- la policía
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5.1.
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión.
- APROBAR