SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 23
En la segunda parte de su recurso, el accionante alega que por Resolución 119/2008, el Juez demandado dispuso su detención preventiva, sin que esa Resolución esté fundamentada, ya que no tiene relación fáctica ni jurídica de los elementos de juicio que constituirían la probabilidad de la autoría, tampoco señaló el valor otorgado a los medios probatorios; en cuanto a los riesgos de fuga y obstaculización, no demostró las pruebas de las cuales se valió para tomar convicción de esos hechos; por su parte los Vocales demandados al contrario de cumplir el deber impuesto por el art. 15 de la LOJabrg y reparar las irregularidades, concluyeron que la Resolución apelada estaba debidamente fundamentada, sin considerar que el Juez de primera instancia dispuso la medida por circunstancias que no se demostraron.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la actuación del policía y Fiscal demandados
- III.4.1. La legalidad de la aprehensión
- la policía
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5.1.
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión.
- APROBAR