SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. De acuerdo al formulario de la Fiscalía de Distrito caso 801813, en mérito a la acción directa realizada el 12 de marzo de 2008, a horas 12:00, a denuncia de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, se condujo a Romualdo Apaza Kajchaya por supuesta falsificación de firmas de un testimonio sobre declaración jurada (fs. 41). Por informe policial de la misma fecha, el correcurrido informó que ese día, a horas 16:45, se condujo al arrestado Romualdo Apaza Kajchaya al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, donde la citada persona identificó a quien habría realizado el trámite objeto de la investigación, conversando un momento con el funcionario judicial y reclamando sobre el error en su testimonio, luego ambos salieron hacia la calle Yanacocha, donde el funcionario policial en vista de que se había identificado al autor del trámite lo condujo a dependencias de la Fiscalía de Distrito poniéndolo a disposición de la autoridad competente para aclarar la denuncia de la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil (fs. 45 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la actuación del policía y Fiscal demandados
- III.4.1. La legalidad de la aprehensión
- la policía
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5.1.
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión.
- APROBAR