SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4.1. La legalidad de la aprehensión

Con carácter previo a referirse a este punto de la problemática planteada, es preciso recordar lo establecido por la SC 0214/2010-R de 31 de mayo, respecto a la facultad de aprehensión por el Fiscal, prevista en el procedimiento penal: “La norma prevista por el art. 226 del CPP, dispone que el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad, es decir, que procede la aprehensión Fiscal en el marco del citado precepto legal, siempre y cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Sea necesaria la presencia del sindicado; b) Suficientes indicios de que es autor o partícipe del delito atribuido; c) El delito debe ser de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; y, d) Existan elementos que acrediten peligro de obstaculización o riesgo de fuga. 

En concordancia con la exigencia de fundamentación de las resoluciones y requerimientos emitidos por el representante del Ministerio Público (…) no basta la presunción de los referidos requisitos, sino que su existencia debe estar acreditada a través de una resolución debidamente fundamentada, pues esa motivación es parte integral del debido proceso y una garantía jurisdiccional de la legitimidad del acto, lo contrario implica incumplimiento del mandato establecido por el art. 73 del CPP que dispone: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica”; en ese sentido la legalidad de la aprehensión fiscal prevista por el art. 226 del CPP, debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicho precepto legal, mismos que corresponde se encuentren contenidos y fundamentados en la resolución de aprehensión.”

En cuanto a la aprehensión efectuada por el policía demandado, éste sostiene en su informe que acudió junto al arrestado que pretendió hacer uso del instrumento falsificado, al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil con el objeto de identificar a la persona que habría elaborado el documento falso, lugar donde se contactó con el accionante, quien le dijo que espere en la calle, para efectivamente salir momentos después y cuando el arrestado reclamaba el documento que le otorgó, el policía demandado se acercó identificándose y le pidió que acuda a la Fiscalía para aclarar los hechos, trasladándose voluntariamente el accionante; por su parte el accionante refiere en su recurso que fue aprehendido en inmediaciones de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pero luego contradictoriamente en audiencia afirmó dos veces que se lo detuvo en el interior del edificio de la Corte Superior “saliendo del baño del Juzgado” (sic).