SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.5.1.

Dicho entendimiento recoge el criterio establecido por este Tribunal en forma reiterada, sobre la no valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional, estableciendo la misma jurisprudencia situaciones excepcionales (SSCC 0938/2005-R y 0965/2006-R, entre otras), que deben ser precisadas en los siguientes términos: La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido. Ahora bien, la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación.