Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. El 13 de marzo de 2008, el Fiscal correcurrido informó al Juez cautelar el inicio de la investigación contra Romualdo Apaza Kajchaya, comunicando así también que dentro de las ocho horas de la investigación preliminar con la cooperación del denunciado se logró identificar al presunto autor de la comisión de los delitos denunciados, de nombre Grover Asister Guaygua (recurrente) practicante del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, quien se encontraba en calidad de aprehendido (fs. 50). En la misma fecha, el citado Fiscal puso al recurrente a disposición del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, para que éste defina su situación jurídica (fs. 61).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la actuación del policía y Fiscal demandados
- III.4.1. La legalidad de la aprehensión
- la policía
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5.1.
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión.
- APROBAR