SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. De acuerdo a informe de intervención, el 13 de marzo de 2008, se realizó inspección técnica ocular en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, acto durante el cual se procedió a revisar un maletín de color negro perteneciente al recurrente, observando en su interior diferentes documentos, hojas con escrituras y/o firmas, un bolígrafo con pie de firma de una abogada y otros, procediéndose al secuestro de los mismos (fs. 68 y vta.), de igual forma consta en obrados acta de inspección ocular de 13 de marzo de 2008, habiéndose en cada una de ellas consultado a los abogados de los sindicados si tenían alguna objeción, respondiendo en ambas audiencias en sentido negativo, disponiendo el Fiscal recurrido el secuestro de algunos documentos, así como del maletín del recurrente a efectos del estudio pericial correspondiente en laboratorios de la FELCC (fs. 74 a 75 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4. Sobre la actuación del policía y Fiscal demandados
- III.4.1. La legalidad de la aprehensión
- la policía
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.5.1.
- la jurisdicción constitucional no puede atribuirse la facultad valorativa de la prueba, que es exclusiva y privativa de la jurisdicción ordinaria, ya que su facultad responde más bien a verificar que en la labor de valoración, el juzgador no se hubiese apartado de los marcos legales de razonabilidad, ni omitir la consideración de un medio de prueba ofrecida e incorporada en forma legal y que la lógica consecuencia de una o ambas omisiones sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, requiriéndose además para esa labor que al momento de impugnar la valoración de la prueba, el accionante fundamente y demuestre que en efecto existió irracionalidad u omisión.
- APROBAR