SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/08 de 2 de abril de 2008, cursante de fs. 92 a 93, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El recurrente se encuentra sujeto a un proceso penal conforme a las previsiones del procedimiento, sin que exista prueba fehaciente que acredite que para apersonarse a responder la denuncia interpuesta por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, se le hubiese conducido en calidad de detenido. Se le asignó un abogado, y el mismo día el Fiscal ordenó su aprehensión poniéndolo a disposición del Juez cautelar, previa imputación formal contra el recurrente por encontrar serios indicios de culpabilidad en los hechos punibles previstos en los arts. 198 y 199 del CP; b) La Resolución 119/2008, pronunciada por el Juez cautelar, que dispuso la detención preventiva, ha sido emitida con las facultades reconocidas por el procedimiento penal luego de efectuar el análisis de los antecedentes remitidos en el cuaderno de investigaciones; c) Apelada la Resolución de medidas cautelares, la Sala Penal Primera recurrida, efectuó la revisión de los antecedentes y fundamentos del Juez cautelar, así como el análisis de los argumentos del apelante, llegando a la conclusión de que esos argumentos no desvirtuaron los aspectos considerados por el Juez cautelar para tomar la decisión contenida en el Auto motivado, es decir, los previstos en el art. 233 del CPP; y, d) Las medidas cautelares no son definitivas y más bien, son revocables o modificables, no siendo el recurso de hábeas corpus sustitutivo de otros medios legales de defensa.