SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

1) En cuanto a las observaciones efectuadas respecto a las excusas y a la falta de intervención de Héctor Sandoval Parada en la resolución de fondo del proceso penal, el art. 64 de la LOJabrg, determina que el Presidente de la Corte Suprema, tiene atribución de estudiar y relacionar las causas que le corresponden en calidad de componente de la Sala Plena, en igualdad de condiciones con los demás Ministros, no siendo este proceso penal un asunto de Sala Plena.

En mérito a lo señalado, se establece que en un Estado constitucional, esta justicia tiene tres finalidades básicas a saber: 1) Hace respetar y prevalecer la Constitución y todas las normas y preceptos considerados supremos en relación a todo el sistema normativo infra-constitucional restante, que debe someterse a éstas; 2) Evita el “abuso de poder”, para que el Estado, a través de sus órganos y en el marco de la división y coordinación de los mismos, cumpla con sus fines esenciales; y, 3) Es la garante y celadora del respeto pleno y eficaz de los Derechos Fundamentales atribuidos a todas las personas.

Por lo expuesto, el control de constitucionalidad por tanto, es una herramienta de la justicia constitucional y se caracteriza por ser un filtro jurídico de verificación del estricto cumplimiento de la Constitución, consagrándose como una de las mayores aspiraciones de la justicia, ya que garantiza el respeto, supremacía y vigencia plena de la Constitución como orden fundamental y fundador de toda la organización jurídico-social.