SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 36

El accionante, como otro acto lesivo al derecho a la defensa de su representado, afirma que nunca conoció las excusas formuladas por los Magistrados dentro de esta causa, “ni de manera personal”, tampoco “impersonal”, aspecto que según él, vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso de su mandatario, al respecto, de la compulsa de antecedentes y tal como se detalla en el punto II.8 de la presente Sentencia, se evidencia que la excusa de fecha 20 de enero de 2006, formulada por los ministros Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco y Jaime Ampuero García, por providencia de 2 de marzo de 2006, fue declarada legal, proveído con el cual se notificó Herbert Vaca Diez Soliz en Secretaría de Cámara en fecha 16 de marzo de 2006, tal como consta en la diligencia de fs. 266 de obrados. Posteriormente, con la radicatoria de la causa ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justica, el representado del accionante fue notificado por cédula en fecha 1 de abril de 2006, tal como lo evidencia la diligencia de notificación de fs. 275 de obrados. Finalmente, al ser radicada la causa ante la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia en fecha 24 de julio de 2006, Herbert Vaca Diez Soliz fue notificado por cédula con esta providencia en fecha 28 de julio de 2006, tal como lo evidencia la diligencia de notificación cursante a fs. 286. Por tanto y en mérito a lo expuesto, se evidencia que en la tramitación de la causa previa a la emisión del Auto Supremo 633, no se vulneró el derecho a la defensa del representado del accionante ni tampoco se atentó contra el derecho al debido proceso.