SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

2) En lo referente a la decisión del Tribunal ad quem y las excusas existentes ante la Corte Suprema de Justicia

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Resolución 301/2004 de 25 de noviembre, anulando totalmente la Sentencia 01/2004 y dispuso la realización de un nuevo juicio por la vía del reenvío, decisión complementada mediante Auto de 11 de diciembre de 2004. En virtud a estos hechos, el acusador particular interpuso recurso de casación contra los Autos de Vista citados, radicándose la causa ante la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, instancia que mediante Auto Supremo 356/2005, dejó sin efecto la Resolución de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, ordenando se dicte nuevo auto de vista.

Esta Sala, en fecha 2 de diciembre de 2005, por Resolución 347/2005, anuló totalmente la Sentencia apelada, aspecto que ocasionó la interposición de un nuevo recurso de casación por parte del acusador particular, pidiendo se deje sin efecto y nula esta decisión de segunda instancia; en virtud a este recurso extraordinario, la causa fue radicada nuevamente en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, sin que se haya notificado a su mandante, y por causales de excusas remitieron el expediente ante la Sala Penal Segunda, que declaró legales las mismas radicando la causa mediante providencia de 20 de marzo de 2006, señalando que esta decisión “jamás fue notificado a mi representado de forma personal o impersonal” (sic).  

Continúa su relato, señalando que José Enrique Lemaitre Ipiña, solicitó la excusa de la ministra Rosario Canedo Justiniano, autoridad que se allanó a dicha solicitud ordenando la remisión de obrados a la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, sin que el ministro Héctor Sandoval Parada se haya excusado o haya sido recusado, empero, esta autoridad “lejos de asumir la causa y convocar a otro Ministro mantuvo la ilicitud del acto ordenado por Rosario Canedo Justiniano en lo que respecta a la remisión de obrados a otra sala” (sic), señalando que con esta Resolución tampoco fue notificado Herbert Vaca Diez de ninguna forma.

Asimismo, en cuanto a las recusaciones antes señaladas, de manera textual señala que “los Ministros firmantes del Auto Supremo 633/2006 han vulnerado la regla del art. 14 de la CPE, referido a que sólo puede ser juzgado Herbert Vaca Diez por quien es competente, y los Ministros de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, jamás lo fueron” (sic); asimismo, señalan que se vulneró el derecho al juez natural en sus elementos competencia, imparcialidad e independencia.