SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

es imperante señalar que todo juez o tribunal que conoce una causa tiene  la obligación de resolverla, a menos que se encuentre comprendido en una de las causales antes citadas que puedan comprometer su imparcialidad o por algún impedimento establecido por ley,

En este contexto, es imperante señalar que todo juez o tribunal que conoce una causa tiene  la obligación de resolverla, a menos que se encuentre comprendido en una de las causales antes citadas que puedan comprometer su imparcialidad o por algún impedimento establecido por ley, en tal sentido, en la especie y en cuanto a la actuación del ministro Héctor Sándoval Parada, en principio, debe establecerse si este formaba parte de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia para luego determinar si procedía o no el conocimiento de la causa o su correspondiente excusa o recusación, para que la causa sea remitida a la siguiente Sala llamada a conocer el recurso de casación interpuesto por el padre de la víctima, en esa perspectiva, del informe presentado por las autoridades demandadas, se advierte que el citado Ministro no formaba parte de esta Sala, toda vez que ejercía  las funciones de Presidente de la Corte Suprema de Justicia; en efecto, el art. 64 de la LOJabrg textualmente señala: “Independientemente de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tiene la atribución de estudiar y relacionar las causas que le correspondan en su calidad de componente de la Sala Plena, en igualdad de condiciones con los demás ministros” (sic), entonces, al no formar parte el Presidente de ninguna Sala y al estar habilitado solamente para conocer causas a ser resueltas en Sala Plena, existe impedimento específicamente establecido por ley para que esta autoridad actúe en causas radicadas ante las diferentes Salas, por tanto, en la especie, por esta razón, no se violenta ni vulnera el derecho al juez natural en su elemento imparcialidad e independencia.