SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.8.3. En cuanto a la audiencia de fundamentación oral en casación

El accionante, alega que la realización de la audiencia de fundamentación oral en etapa de casación, en materia penal no esta permitida porque según él, estaría prohibida por la norma penal adjetiva, razón por la cual, se hubiera vulnerado su derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes; al respecto, en antecedentes, de fs. 292 a 303, cursa acta de fundamentación oral de fecha 21 de agosto de 2006, en tal sentido, corresponde ahora analizar si este acto vulnera los derechos antes señalados.

Ahora bien, el art. 419 del CPP, establece que admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si existe o no existe contradicción en los términos del art. 416 de este Código.

En el marco del contenido de esta disposición, evidentemente de forma textual no se ha disciplinado la audiencia de fundamentación oral; sin embargo, el hecho de llevarse a cabo este tipo de audiencia, de ninguna manera atenta contra el derecho al debido proceso ni menos aún a la igualdad, ya que las normas procesales en materia penal, deben ser interpretadas siempre a la luz del principio de favorabilidad en virtud del cual se garantice el derecho a la defensa de las partes procesales incluyendo la víctima, de la manera más amplia y menos restrictiva posible.