SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

cuyo “núcleo esencial” esta compuesto por los siguientes elementos a saber: a) la competencia, b) la imparcialidad, c) la independencia y d) la predeterminación del juez por ley; asimismo, su diseño dogmático, asegura un elemento adicional que se traduce en la prohibición de constitución de tribunales de excepción.

Al respecto y con carácter previo es imperante referirnos de manera concreta al elemento del juez natural, en tal sentido, debe afirmarse que esta constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo jurisdiccional, administrativo y corporativo, cuyo “núcleo esencial” esta compuesto por los siguientes elementos a saber: a) la competencia, b) la imparcialidad, c) la independencia y d) la predeterminación del juez por ley; asimismo, su diseño dogmático, asegura un elemento adicional que se traduce en la prohibición de constitución de tribunales de excepción.

En el marco de  lo señalado supra, se tiene que la competencia, tiene una génesis de rango constitucional enraizada en el juez natural, aspecto del cual devienen sus características esenciales, toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa o jurisdiccional es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley o la Constitución; por su parte, la imparcialidad y la independencia del juez o autoridad jurisdiccional que conozca una causa concreta, se encuentran enraizadas en la garantía del juez natural y tienen como presupuesto constitucional esencial asegurar el principio de igualdad jurídica como eje central del Estado Constitucional.

Por lo expuesto, siguiendo el entendimiento jurisprudencial plasmado en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, la protección del  juez natural en su elemento competencia, se encuentra resguardado por el recurso directo de nulidad, por el contrario, el resguardo al juez natural en sus elementos imparcialidad e independencia, se encuentran específicamente protegidas por la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, en la especie, el accionante alega la vulneración por parte de las autoridades demandas al derecho al juez natural en sus tres elementos: competencia, imparcialidad e independencia, en esta perspectiva y en coherencia con lo citado precedentemente, se tiene que a través de la presente acción, solamente podrá analizarse si el acto denunciado como lesivo afectó al derecho al juez natural en sus elementos imparcialidad e independencia, no pudiendo este Tribunal, analizar a través de esta acción la supuesta vulneración al elemento competencia.

En el marco de lo señalado precedentemente, se tiene que la excusa es una herramienta  procesal destinada a garantizar la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales, razón por la cual, la normativa penal adjetiva a partir del art. 316 al 322, disciplina las causales y procedimiento a seguirse para que una autoridad judicial que conoce una causa concreta, se aparte del conocimiento de la misma, de oficio o a instancia de parte, cuando concurran los supuestos de hecho insertos en la normativa vigente.