SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.7. Evolución de la jurisprudencia constitucional

En los albores del control reforzado de constitucionalidad bajo el modelo concentrado en el Tribunal Constitucional, no se aceptaba la posibilidad de la procedencia del recurso de amparo constitucional contra resoluciones judiciales; sin embargo, a través de la jurisprudencia, este órgano contralor de constitucionalidad, cambió el criterio inicial y a partir de la SC 0111/1999 - R de 6 de septiembre, fundó una nueva línea jurisprudencial cuya ratio decidendi de forma taxativa señala: “Cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta "cosa juzgada"; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del amparo constitucional; consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado”.

Como se puede evidenciar, a partir de la jurisprudencia citada, de manera uniforme se ha reconocido la procedencia del amparo constitucional frente a decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales; sin embargo, este entendimiento, debe ser completado y reconducido a los requisitos y postulados señalados en la presente Sentencia Constitucional.

Por lo expuesto, en mérito a la línea jurisprudencial expresada supra y de la compulsa de los antecedentes, se evidencia que frente a decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia no existe instancia ulterior, por tanto, en la especie, corresponde a través del amparo constitucional analizar las vulneraciones a los derechos fundamentales alegadas por el accionante, tarea que será desarrollada infra.