SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

este criterio, constituye una manifestación del principio prohomine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva,

Además, al razonamiento precedente, debe agregarse que en la interpretación de normas procesales penales, se ha de buscar aquella que optimice de mejor manera el derecho amplio a la defensa en juicio no solamente del encausado, sino también de la víctima, en tal sentido, es plenamente aplicable el principio de interpretación constitucional denominado pro actione, directamente vinculado con los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia constitucional, en tal sentido, este criterio, constituye una manifestación del principio prohomine en el ámbito procesal, en virtud del cual, la interpretación de una disposición constitucional, debe hacerse en el sentido que sea lo más accesible posible a un adecuado y recíproco sistema garantista, en el cual prevalezca más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice u obstruya una tutela constitucional efectiva, por tanto, en virtud a este criterio, definitivamente la audiencia de fundamentación oral desarrollada en etapa de casación, de ninguna manera vulnera el derecho a la igualdad o al debido proceso del ahora representado del accionante.