SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0668/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

3)

3) Si el representado del recurrente se percató de supuestas irregularidades en el trámite del recurso de casación, pudo haber impugnado la decisión asumida por los Ministros, por lo que al no haberlo hecho, su demanda de amparo resulta ser improcedente, en virtud de la previsión contenida en el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el presente recurso no es sustitutivo de otros medios que la ley franquea para la protección de los derechos fundamentales de la persona.