SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

Notificados con el presente amparo constitucional los terceros interesados, Adalid Castedo Suárez, Jenny Raquel Rivero de Castedo, Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas, por memorial presentado el 18 de noviembre de 2006, cursante de fs. 278 a 280, manifiestan que: 1) Por el espíritu de justicia y del principio de la tutela judicial efectiva, la prescripción de la acción para esta clase de ilícitos empieza a correr desde que tuvo conocimiento el afectado; en su caso, recién se tuvo conocimiento que sus firmas habían sido falsificadas el año 2003, cuando sorpresivamente fueron notificados por un Juez en materia civil, conminándoles al desapoderamiento; 2) No existe inmediatez con relación a la Resolución de 3 de mayo de 2004, por haber transcurrido más de los seis meses a la fecha de la interposición del presente recurso; 3) El recurrente incurrió en actos de nulidad contemplados en los arts. 31 de la CPEabrg y 30 de la Ley de Organización Judicial  (LOJabrg), porque la demanda debió ser presentada ante cualquiera de las Salas de los pares de los Vocales recurridos, pero no ante el Juez inferior; 4) Se citan tópicos diferentes sobre elementos controvertidos de hecho que se suscitaron en el juicio oral, confundiendo lo que es la tutela constitucional con la tutela ordinaria; 5) El fondo del asunto se resolverá mediante auto supremo que está pendiente en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que no corresponde el amparo constitucional por su carácter subsidiario; 6) No señala en qué consisten los derechos alegados de vulnerados, lo que también da lugar a la improcedencia del recurso; 7) Se aferran a plantear el amparo por la negativa de la prescripción de la acción penal, sin ir al fondo del proceso, reconociendo tácitamente que hay ilícito penal; y, 8) Al plantear el amparo no cumplieron con los requisitos de señalar a los terceros interesados y, por otra parte, existen imprecisiones porque se dice que el Auto impugnado fue pronunciado por la Sala Penal Segunda y, en otras ocasiones, por la Sala Penal Primera.