SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz recurridos, por Auto de Vista 61 de 8 de mayo de 2006, declaran improcedente la apelación, respecto a la excepción de extinción de la acción penal con el fundamento de que el término para que opere la prescripción, recién comienza a partir del año 2003, que es el momento en el que se tuvo conocimiento de la supuesta falsedad de los documentos impugnados, por lo que no existen los elementos válidos para ordenar la suspensión del presente proceso penal (fs. 77 y 78 vta.); habiendo solicitado el recurrente explicación, complementación y enmienda, la misma que fue resuelta por Auto de 20 de mayo de 2006 (fs. 87 a 89).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Competencia del Juez de garantías
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, porque ahí se produjo el acto ilegal
- por razones de economía y celeridad procesal
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Del derecho al debido proceso
- III.6.Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- III.7.Respecto a la clasificación de los delitos
- los permanentes, desde que cesó su consumación.
- Fragmento 27
- III.8. Del caso en análisis
- APROBAR