SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Teresa Vera Canellas de Gil, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; David Gonzales Alpire y Sonia Becerra Moreno, Jueces Técnicos; y Catalina Torrico Cortez, María del Rocío Flores y Dorys Paredes de Mejía, Juezas Ciudadanas, respectivamente, del Tribunal de Sentencia de Montero, todos del mismo Distrito Judicial; solicitando sea declarado procedente y se deje sin efecto el Auto de Vista de 3 de mayo de 2006 y Auto 61/06 de 8 del mismo mes y año, y se ordene a los Vocales recurridos dicten una nueva resolución en base a la Sentencia Constitucional que se dicte en audiencia, con multa y costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Competencia del Juez de garantías
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, porque ahí se produjo el acto ilegal
- por razones de economía y celeridad procesal
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Del derecho al debido proceso
- III.6.Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- III.7.Respecto a la clasificación de los delitos
- los permanentes, desde que cesó su consumación.
- Fragmento 27
- III.8. Del caso en análisis
- APROBAR