Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
del lugar donde se emitió o firmó la resolución, porque ahí se produjo el acto ilegal
Al respecto de la SC 0333/2004-R de 10 de marzo, que reencauzó el entendimiento procesal de la SC 0072/2004-R de 14 de enero, que a su vez, moduló la SC 1382/2002-R de 18 de noviembre, se establece que cuando se impugna una resolución judicial o administrativa que se considera ilegal y lesiva a derechos fundamentales, se debe interponer la acción de amparo constitucional “ante el juez o tribunal competente” como determina el art. 129.I de la CPE, del lugar donde se emitió o firmó la resolución, porque ahí se produjo el acto ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Competencia del Juez de garantías
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, porque ahí se produjo el acto ilegal
- por razones de economía y celeridad procesal
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Del derecho al debido proceso
- III.6.Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- III.7.Respecto a la clasificación de los delitos
- los permanentes, desde que cesó su consumación.
- Fragmento 27
- III.8. Del caso en análisis
- APROBAR