SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, toda vez que las autoridades recurridas hoy demandadas, en ambas Resoluciones judiciales aplicaron un criterio totalmente errado, contrario a la ley que regula la materia de prescripción, al computar el plazo para la prescripción de los delitos de falsedad material e ideológica y estelionato, respectivamente, desde que los acusadores particulares habrían tomado conocimiento de los hechos en el año 2003, cuando debió computarse a partir de la media noche en que supuestamente se cometió el delito, esto es, desde la fecha de la inscripción de las transferencias en el Registro de DD.RR., realizada por Adalid Castedo Suarez y Jenny Raquel Rivero Vaca a su favor, el 11 de septiembre de 1987 y la transferencia firmada por Juana Paniagua de Vargas el 17 de diciembre de 1990, también a su favor, inscrita en DD.RR. el 7 de febrero de 1995, habiendo transcurrido diecisiete y catorce años, respectivamente, en razón a que los delitos denunciados están sancionados con pena privativa de libertad de seis años para la falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado y cinco años para el estelionato, operándose de esta forma la prescripción a los ocho y cinco años, respectivamente, omitiendo sujetarse al sentido y alcances del art. 30 del CPP, aplicando por el contrario y de manera discrecional, un criterio doctrinal ajeno a nuestra normativa legal. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan otorgar o no la tutela solicitada.