SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Sonia Becerra Moreno y David Gonzales Alpire, Jueces Técnicos y Catalina Torrico Cortez, María del Rocío Flores y Dorys Paredes de Mejía, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 126, se ratifican en la decisión tomada en el Auto Interlocutorio de 3 de mayo de 2004, pronunciado como emergencia de la solicitud de excepción de prescripción de la acción penal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de Montero y los acusadores particulares Adalid Castedo Suárez y otros, contra Eladio Hurtado Urgel por los presuntos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, por ser fiel expresión de la doctrina legal aplicable y del principio de legalidad con el que han actuado los Jueces en la tramitación del juicio antes mencionado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Competencia del Juez de garantías
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, porque ahí se produjo el acto ilegal
- por razones de economía y celeridad procesal
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Del derecho al debido proceso
- III.6.Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- III.7.Respecto a la clasificación de los delitos
- los permanentes, desde que cesó su consumación.
- Fragmento 27
- III.8. Del caso en análisis
- APROBAR