SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

por razones de economía y celeridad procesal

En el caso que nos ocupa, se impugna el Auto de 3 de mayo de 2005 pronunciado por el Tribunal de Sentencia de Montero, así como el Auto 61/06 de 8 de mayo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Resolución de mayor jerarquía, por lo que el presente amparo constitucional debió ser interpuesto en la capital; es decir, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en una de sus salas; sin embargo, por razones de economía y celeridad procesal previstos en los arts. 116.X de la CPEabrg, ahora 115.II de la CPE, no corresponde la nulidad de obrados, por lo que a futuro el Juez de amparo debe tener presente estos aspectos procesales a objeto de uniformar el procedimiento en la tramitación de los recursos de amparo constitucional.