SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
por razones de economía y celeridad procesal
En el caso que nos ocupa, se impugna el Auto de 3 de mayo de 2005 pronunciado por el Tribunal de Sentencia de Montero, así como el Auto 61/06 de 8 de mayo de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Resolución de mayor jerarquía, por lo que el presente amparo constitucional debió ser interpuesto en la capital; es decir, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en una de sus salas; sin embargo, por razones de economía y celeridad procesal previstos en los arts. 116.X de la CPEabrg, ahora 115.II de la CPE, no corresponde la nulidad de obrados, por lo que a futuro el Juez de amparo debe tener presente estos aspectos procesales a objeto de uniformar el procedimiento en la tramitación de los recursos de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Competencia del Juez de garantías
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, porque ahí se produjo el acto ilegal
- por razones de economía y celeridad procesal
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Del derecho al debido proceso
- III.6.Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- III.7.Respecto a la clasificación de los delitos
- los permanentes, desde que cesó su consumación.
- Fragmento 27
- III.8. Del caso en análisis
- APROBAR