Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. De las escrituras públicas de transferencias de inmuebles se evidencia que Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas transfieren un inmueble a favor de Eladio Hurtado Urgel el 17 de diciembre de 1990, reconocido en la misma fecha y registrado en DD.RR. el 2 de febrero de 1995; por otra parte, Adalid Castedo Suárez con la anuencia de su conviviente Jenny Raquel Rivero Vaca, también transfiere un inmueble de su propiedad a favor del recurrente, el 28 de marzo de 1987, reconocido en la misma fecha y registrado en DD.RR. el 11 de septiembre de ese año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Competencia del Juez de garantías
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, porque ahí se produjo el acto ilegal
- por razones de economía y celeridad procesal
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Del derecho al debido proceso
- III.6.Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- III.7.Respecto a la clasificación de los delitos
- los permanentes, desde que cesó su consumación.
- Fragmento 27
- III.8. Del caso en análisis
- APROBAR