SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.2.

II.2.  De las escrituras públicas de transferencias de inmuebles se evidencia que Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas transfieren un inmueble a favor de Eladio Hurtado Urgel el 17 de diciembre de 1990, reconocido en la misma fecha y registrado en DD.RR. el 2 de febrero de 1995; por otra parte, Adalid Castedo Suárez con la anuencia de su conviviente Jenny Raquel Rivero Vaca, también transfiere un inmueble de su propiedad a favor del recurrente, el 28 de marzo de 1987, reconocido en la misma fecha y registrado en DD.RR. el 11 de septiembre de ese año.