SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0693/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. En audiencia pública de juicio oral, el recurrente plantea la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, el que por Auto de 3 de mayo de 2005, es resuelto por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Montero, que rechaza la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con el fundamento de que la doctrina ha establecido que para que opere la prescripción se precisa o, depende en gran parte de las circunstancias o posibilidades del conocimiento del perjuicio que ocasione una presunta falsedad material o ideológica de documentos, en el presente caso que se sustancia, el conocimiento de un posible perjuicio, producto de una presunta falsificación de documentos, ha tenido lugar en el año 2003, cuando en la misma audiencia, formula apelación contra la Resolución de rechazo de las excepciones (fs. 42 a 48 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Competencia del Juez de garantías
- del lugar donde se emitió o firmó la resolución, porque ahí se produjo el acto ilegal
- por razones de economía y celeridad procesal
- III.4. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Del derecho al debido proceso
- III.6.Contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal
- III.7.Respecto a la clasificación de los delitos
- los permanentes, desde que cesó su consumación.
- Fragmento 27
- III.8. Del caso en análisis
- APROBAR